Impuestos para Diseñadores Gráficos: Inscripción
Siguiendo con esta serie de argumentos para el pago de impuestos, podemos quedar en que debemos inscribirnos en el Registro Federal de Contribuyentes bajo el régimen de Personas Físicas con Actividades Profesionales.
Es desaconsejable la inscripción como Persona Física con Actividad Empresarial ya que aparte del Impuesto sobre la renta e Impuesto al valor agregado; también se le cobra el Impuesto al Activo que se puede definir como el lugar en donde se encuentra trabajando (situacion que solamente se cumple cuando se tiene un despacho propio y no es la recamara o estudio en donde se vive jejeje). Algunos empleadores pueden sugerir este régimen para aprovecharse y trasladar parte de sus obligaciones fiscales a los honorarios de sus trabajadores.
Independientemente de los motivos por las que una persona no paga impuestos, se recomienda hacerlo por los siguientes motivos.
1.- Contribuye al gasto publico que ejerce el estado para reducir el margen de desigualdad en la sociedad.
2.- La prestación de servicios por parte de cualquier dependencia gubernamental queda sujeto al cumplimiento de esta obligación.
3.- En caso de querer obtener un préstamo económico ante cualquier institución financiera, se solicita el historial fiscal y cumplimiento de cada uno de los pagos.
4.- La correcta contabilidad, deducciones y estímulos fiscales pueden permitir incluso la devolución de impuestos.
Se recomienda la contratación de un Contador Publico para que controle y de seguimiento a cada una de los registros fiscales que realices ya que, si quieres que te respeten como Diseñador, necesitas empezar a respetar la profesión de quienes te ayudan y su pago justo.
En la siguiente entrega podemos empezar a mencionar a grandes rasgos como se calcula cada impuesto solo como información que debes de tener a la hora de contratar un contador publico. Si alguna persona requiere aclarar algún termino o enriquecerlo con su experiencia con gusto se actualiza el tema.








ok, estaría chido definir las obligaciones y derechos de “Personas Físicas con Actividades Profesionales”
Gracias Barbón!!!
;)
Genial al iniciativa, espero poder participar ya que mi alta en hacienda fue erroneamente por actividad empresarial.
Y pues bueno, a darle que no hay de otra hermanos mios.. por cierto Alvaro, la entrada la hizo el buen Andres y si no me equivoco es otra persona, osea, no es el buen barbón.
y si no es asi, que la nación me lo demande.
saludos :)
Interesante… y si, Andres es un nuevo integrante del equipo NFG, o es el que viene cada mes?
Efectivamente el post no es mio si no de Andrés, nuevo colaborador de NFG! desde hace ya 3 semanas…
ahhhh perdón nunca me entere de Andrés jojojo… bienvenido!!!
;)
Gracias a todos por sus saludos y a elBarbon por su invitacion, si tienen algun comentario o sugerencia con respecto a estos temas solo dejenlo en la seccion de comentarios. :D
Alvaro, los derechos y obligaciones son los mismos para cualquier persona que paga impuestos aunque, pensandolo bien, hay algunos casos que explicare en el siguiente post.
Ademy, puedes cambiarte de regimen, asesorate con tu contadora en caso de que te convenga
buen consejo hermano …
yo creo que lo hare..
esperaré el siguiente post jeje
gracias Andrés