Y los honorarios? – Primera Parte
En varios espacios que dan voz al diseño mexicano (blogs, revistas, congresos, organizaciones, etc.) en algún momento mencionan y sugieren hasta cuando es lo que idealmente puede ganar económicamente un Diseñador en cualquiera de sus especializaciones y experiencia; se cuestiona si tiene el nivel adecuado para el pago justo por algún proyecto e inclusive, si es merecedor a una mejor renumeración si es mencionado en alguna publicación, concurso o si a trabajado para algún cliente en particular. No es de que este mal, al contrario, idealmente estos análisis nos permitirían superarnos teniendo como objetivo real un nivel superior de acuerdo en donde estamos parados en la escala laboral y profesional; tendríamos la oportunidad de compartir experiencias inclusive a nivel internacional con otros profesionales del diseño, y como ultimo punto lograr el apoyo de empresas y clientes para el crecimiento de negocios en México.
Sin embargo, el pretender hablar de estos temas sin una base de lo que se vive a diario, son solamente esfuerzos estériles que no llevan a ningún lado, en su mayoría genera frustración y una mayor deslealtad hacia la profesión. Al final de cuentas casi todo se puede reducir en los beneficios reales tangibles de lo que obtiene económicamente un diseñador por su trabajo en México. Podemos empezar a mencionar que a partir de 1970 en México, los servicios profesionales de diseño son renumerados bajo el esquema de honorarios, sus condiciones de pago son regidas por una combinación de leyes y circunstancias en las que su interpretación difiere totalmente en cada caso particular.
Sistemas de Pago
Sentar las bases mínimas que nos permitan un mejor entendimiento sobre el sistema de pagos nos va a permitir una mejor valoración de la profesión. Los tres modos principales de pago en los que puede estar involucrado un Diseñador en cualquier especialización son las siguientes:
Sueldo. Se puede definir como el pago a quien hace una actividad intelectual y que en términos prácticos, son los que definen estrategias y acciones para el mejor desempeño de un proyecto.
Salario. Que lo percibe quien realiza un trabajo físico; esto puede llegar inclusive hasta operadores de Computadora cuya función solo sea el estricto acatamiento de ordenes sin ningún tipo de discernimiento.
Honorarios. Como ya habíamos mencionado, es la persona que presta un servicio profesional sin pertenecer a una organización y por el cual percibe una renumeración.
Es importante aclarar que sueldos y salarios se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal SUBORDINADO (quien recibe ordenes para realizar su trabajo), con prestaciones como la existencia de un Contrato Laboral, el Pago de Vacaciones, Aguinaldo, Utilidades; afiliación al IMSS, afiliación al INFONAVIT, pago de cuotas al AFORE y lo que indica la ley del Trabajo en cada caso particular.
Por su parte, los honorarios es el pago por servicios INDEPENDIENTES NO SUBORDINADOS (léase freelance) en donde NO SE COMPRENDE el pago al IMSS, el pago al AFORE, ni supuestamente hay un CONTRATO LABORAL; tampoco genera antigüedad y solo es por un tiempo especifico. Idealmente los servicios profesionales están basados en que su actividad es interdisciplinaria y corresponde a la capacidad de cada Professional, su optima realización. Para su cobro, se sugiere considerar la parte proporcional de vacaciones, aguinaldos e incluso antigüedad, para que idealmente su pago sea voluntario ante el IMSS y AFORE para que en determinado tiempo se cuente con un ahorro y algunas prestaciones.
Relaciones de Engaño
Aclaradas la intenciones y diferencias entre cada sistema de pago, podemos mencionar que una practica común entre empleadores a la hora de contratar un diseñador, es la supuesta legalidad que tienen para no hacerse responsables de la situacion laboral de la persona que contratan.
Es suficiente con que un diseñador que presta sus servicios SUBORDINADOS (que esta bajo su mando) a otra persona ya sea moral o física queda bajo la protección del artículo 123 constitucional y los artículos 8, 20 y 21 de la Ley Federal del Trabajo y articulo 5o de la Ley del IMSS.
Las prestaciones (beneficios) por si mismas son de naturaleza laboral, sin embargo, es de todos conocido que para evadir esta responsabilidad, a un diseñador se le contrata bajo el esquema de servicios profesionales o por honorarios cuando en realidad se trata de verdaderos vínculos de trabajo y la subordinación (que obedece a una persona) a quien lo emplea. Básicamente es llevar la relación de trabajo del Derecho Laboral (relaciones de Trabajo) al Derecho Civil (relaciones entre personas) algo que no corresponde y lo deja sin privilegios que establece la Ley Federal de Trabajo.
Se da un claro abuso en la relación entre Empleador y Diseñador pues aunque teóricamente dentro de la prestación de servicios profesionales las partes están en igualdad de circunstancias, la realidad es que el empleador es quien impone las condiciones y el Diseñador no tiene más remedio que aceptarlas.
Recalquemos que la prestación de los servicios profesionales NO HAY SUBORDINACIÓN y NO HAY RELACIÓN LABORAL. El diseñador por prestar sus servicios profesionales, recibe el encargo laboral (ilustración, animación, campaña, etc.) y él decide la mejor forma de realizar el trabajo a entera satisfacción quien lo contrata. Se entiende que SI HAY SUBORDINACIÓN entonces el diseñador debe gozar de todos los derechos que confiere la Ley del Trabajo, tener acceso a atención médica y a los demás beneficios que confiere la Ley del IMSS.
Contratos
Jurídicamente la relación laboral requiere de la elaboración de un convenio (contrato) entre las dos partes (diseñador y empleador), cualquiera que sea la forma o denominación, para que en el se estipulen las condiciones que van a determinar cómo, cuándo y dónde se va a desempeñar el trabajo.
Independientemente de lo que dispone el artículo 25 de la Ley Federal del Trabajo para su elaboración, la falta de este convenio (contrato) en el que consten condiciones y derechos laborales, no priva al diseñador de los mismos y es imputable al empleador la falta de esa formalidad.
La prestación de los servicios laborales SUBORDINADOS precisa de condiciones y derechos que no se pueden manejar de forma independientemente; al contrario, hablar de condiciones lleva implícitas las prestaciones que resultan de la relación laboral. En algunas ocasiones se usan como sinónimos, condiciones y prestaciones; sin embargo, se tienen que limitar ambos conceptos.
De que lado quieres estar?
Estamos en un periodo de recesión económica en donde se podría comprender que las compañías (no todas) reduzcan sus costos, y que sin lugar a dudas las renumeraciones pueden ser las mas afectadas, sin embargo la practica de este tipo de acciones en lugar de beneficiar puede perjudicar de manera importante a las mismas.
Las empresas que han sorteado eficientemente crisis económicas son las que mas se han inclinado por el diseño como una forma de diferenciarse de su competencia, de modo que no solamente afecta servicios o productos, si no organizaciones a pequeña y gran escala.
Las compañías que basan su capital en dar soluciones creativas están obligadas a retener de manera legal y honesta aquel personal que responda eficientemente a las tareas que se le indiquen. Ya que de no ser así, solamente genera una alta rotación y que se pierdan verdaderas oportunidades de crecimiento.
Todos los diseñadores requieren de una mayor compresión de las variables económicas que les rodea para poder responder de manera eficiente y justa a estas circunstancias. Se requiere de una real estabilidad tanto financiera como laboral para pode explotar todo su potencial y conocimientos.
Se pueden tener mesas redondas, convenciones, comunicados, etc. con buenas (o malas?) intenciones al respecto, pero mientras los ingresos reales no correspondan a lo que se exige, no se puede avanzar mucho.
Continuara…








muy bueno… siempre hay que estar bien informados de los términos legales en los que un diseñador trabaja.
;)
Muy buena serie de posts
La verdad resultan de verdadera importancia para personas que, como yo, estan por integrarse a la vida profesional y no tienen los elementos legales para salir bien parados (o menos madreados).
Espero ansiosamente la continuación de esta serie que me ha despejado varias dudas.
Saludos
Chau
Nunca he dejado un comentario en tu blog aunque siempre lo sigo.
Estuve trabajando por mas de 2 años como diseñadora, como suele pasar me quedaba muy tarde incluso trabajaba los fines de semana. Siempre mi jefe amenazaba con cerrar o no pagarnos pero hasta el dia de hoy que lo cuestione porque hacia eso, me amenazo ya no con correrme si no con demandarme.
La verdad es injusto que pasen estas cosas y mas de que siempre he estado disponible para cualquier trabajo. Voy a informarme mas al respecto.
Estare en espera de tus proximos posts..
A mi me paso algo parecido que gabriela y aunque no hubo mucho problema, si estuve muy sacado de honda.
Esta pagina la reviso a diario y apenas vi este post, porque no los ponen aparte? estan muy bonitos sus otros posts pero este si que sirve.
Saludos Barbon
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saludos de venezuela, muy bueno